
PROCEDIMIENTO 003 // GESTIÓN DEL CANDIDATO
ESTRUCTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- ALCANCE
2.- REFERENCIAS.
3.- ANTECEDENTES Y DEFINICIONES.
4.- DESARROLLO.
1. ALCANCE
Este procedimiento define el mecanismo de control que le permite al centro de evaluación y
certificación de competencias laborales de LIFTO SpA o Lifto, para seleccionar y aprobar candidatos (trabajadores) que soliciten el servicio de certificación de competencias laborales.
2. DOCUMENTOS RELACIONADOS
Ficha de Solicitud del postulante
Programa de Certificación (Temario)
Declaración de Imparcialidad (candidato y evaluador)
Evaluación teórica[
Evaluación teórica
Certificado
Credencial
3. DEFINICIONES
Candidato: Persona que solicita un certificado de competencia laboral según su perfil y programa de certificación, para lo cual está dispuesto a demostrar, mediante un proceso de evaluación, que es competente para el desarrollo de la función laboral que describe dicho perfil y las unidades respectivamente.
Evaluador o Examinador: Persona entrenada y acreditada para reunir evidencias del desempeño y emitir juicios
acerca del estado de competencia de los candidatos. Es quien define si un candidato puede ser
recomendado a certificarse como competente según las reglas y procedimientos establecidos.
4. DESARROLLO
Los trabajadores postulantes a la certificación de compoetencias laborales, encontrarán el valor y formas de pago a través del sitio oficial de la empresa LIFTO. El valor es único y siempre estará disponible en internet, así mismo la opción y forma de pago.
Cada programa validado por LIFTO establece sus propios requisitos de acuerdo al tipo de certificación a obtener.
4.1 Requisitos previos:
Como requisito esencial previo, el candadito deberá contar con al menos un año de experiencia laboral demostrable y relacionada al programa por contratar, y a la vez, demostrar conocimientos en esta actividad laboral.
4.2 Selección e ingreso al procedimiento de Certificación:
Una vez completada la ficha de inscripción, validado el pago y evidenciado lo que establece el punto 4.1 del presente procedimiento, se realizarán las siguientes actividades con el candidato:
- Entrega del temario del programa a certificarse
- Se coordinará un lugar y momento para toma de prueba teórica. En esta actividad participan el evaluador de Lifto, y un tercero que debe evidenciar la imparcialidad de la toma de prueba teórica.
- Cuando exista desaprobración de la Prueba Teórica, se podrá coordinar nuevamente esta instancia, pero no antes de 30 días hábiles desde la primera toma de prueba.
- Prueba Teórica: Debe aprobarse con un 85% de respuestas correctas. Al Aprobar la prueba teórica, se fija momento y lugar de prueba práctica.
- Prueba Práctica: Al pasar la práctica, se debe aprobar con el comité interno de Lifto para efectos de verificar la documentación, los resultados y la imparcialidad de la actividad desarrollada.
- En caso de desaprobación, sólo se podrá volver a evaluar a partir de un año desde la fecha inicial de prueba práctica. En tal caso, el candidato deberá iniciar el proceso desde cero y volver a realizar el pago correspondiente al programa.
- Durante los ejercicios de ambas instancias de pruebas, el candidato no podrá hacer consultas, ni tampoco solicitar evidencias o información del estado de su avance.
4.3 Liberación
Una vez aprobados los requisitos y respectivas pruebas realizadas, LIFTO emitirá y realizará la entrega de:Se entrega: certificado y credencial.
La emisión del certificado tendrá una vigencia de 2 (dos) años.4.4 Otros: Comportamiento de las partes:
1. Se prohibe la acción de percibir obsequios por parte de un candidato durante el proceso de evaluación en terreno y que estos estén valorizados por sobre $ 5.000 (CL)
2. No ofrecer servicios en forma particular a los candidatos.
2. El evaluador de competencias laborales no puede ejercer o haber ejercido al menos durante dos años antes como relator o capacitador. (Declaración jurada simple inhabilidades del examinador)
4. Es incompatible ejercer doble función como evaluador de competencias y formador de competencias.
4.5 Tratamiento de Reclamos
Los candidatos a certificación que soliciten el servicio a LIFTO, tendrán las siguientes opciones para comunicar un reclamo o situación a la organización:
a) Podrán elevar su reclamo, situación no conforme o simple duda, consulta, comentario o sugerencia, a través del documento de Reclamo Formal, establecido e informado a los clientes al momento de ingresar como candidato. Este reclamo, puede ser enviado a diferentes áreas, tomando en cuenta el motivo de su reclamo y a quien aplique. específicamente, es el Área Comercial quien tomará el Reclamo, pero también puede ser enviado de forma exclusiva al Área Técnica.
b) Para casos de Reclamos donde el candidato vea afectada su postura con el personal de LIFTO que gestiona su proceso (de entrada e inscripción con el Área Comercial, o en la ejecución con el Área Técnica), se establece total aceptación de esta organización, para que el candidato pueda elevar su Reclamo y/o solicitud de revisión de su servicio, al Director de LIFTO, marcando la opción debida en el formato de Reclamo, y solicitando tratamiento especial y confidencial para que este Reclamo sólo se eleve hasta el nivel del Director. Para estos efectos, el documento de Reclamo establece el medio de contacto al que el candidato debe optar, tomando en cuenta si su solicitud afecta sólo a lo establecido en la letra "a" de este punto (4.5) o a la letra "b", como se establece en el presente párrafo.
Los reclamos, sugerencias, información, solicitudes y cualquier tipo de anomalía o defecto en el servicio de certificación, deberán tener un tratamiento, seguimiento y análisis, tal como lo establece su registro dentro de "Documentos de la Calidad" de este sistema.
4.6 Otros:
Acciones a seguir por LIFTO con personal involucrado en un proceso, en caso de tener información de incumplimiento a las exigencias definidas en el código de ética, declaración de confidencialidad y conflicto de interés y este propio procedimiento:
1. Reunión con la alta dirección, cuyo objetivo es recabar la mayor cantidad de antecedentes respecto a la situación denunciada.
2. Termino a la prestación de servicios, comunicando dicha decisión a la alta dirección de LIFTO
Modificaciones
Fecha
Responsable
00
2019.02.05
AM