
PROCEDIMIENTO 002 // GESTIÓN DE LA IMPARCIALIDAD
ESTRUCTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- ALCANCE
2.- REFERENCIAS.
3.- ANTECEDENTES Y DEFINICIONES.
4.- DESARROLLO.
1. ALCANCE
Este procedimiento define el mecanismo de control que le permite al centro de evaluación y certificación de competencias laborales de LIFTO SpA o Lifto, para prevenir y corregir cualquier situación que afecte el cumplimiento de los requisitos de acreditación y mecanismos de trabajo para el servicio de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL), tales como idoneidad, competencia e imparcialidad.
2. DOCUMENTOS RELACIONADOS
Acta Comité de Imparcialidad
Declaración de Imparcialidad
Anexo de Contrato (personal interno de Lifto)
Matriz de Riegos
Minuta Reunión Semestral del Comité
Declaración Jurada Evaluador
Declaración Jurada Candidato
3. DEFINICIONES
Candidato: Persona que solicita un certificado de competencia laboral según su perfil y programa de certificación, para lo cual está dispuesto a demostrar, mediante un proceso de evaluación, que es competente para el desarrollo de la función laboral que describe dicho perfil y las unidades respectivamente.
Evaluador o Examinador: Persona entrenada y acreditada para reunir evidencias del desempeño y emitir juicios acerca del estado de competencia de los candidatos. Es quien define si un candidato puede ser recomendado a certificarse como competente según las reglas y procedimientos establecidos.
4. DESARROLLO
4.1 Conflicto de Interés. LIFTO ha definido dentro de su organización la existencia de un comité de imparcialidad integrado por el Director y el Encargado del Área Técnica . Este comité tiene por objetivo velar por que las actividades desarrolladas por LIFTO y las decisiones por ella tomadas estén exentas de conflictos de interés.
4.2 Para lograr lo anterior, este comité en una primera instancia se reunirá dos veces al año para analizar los servicios entregados y en donde las decisiones tomadas para LIFTO pueden perder objetividad o imparcialidad. El resultado de este análisis queda registrado en una Registro de Reuniones Internas y Externas . Cualquier acción de mitigación establecida por el comité debe ser implementada antes de la entrega del servicio.
4.3 Otra instancia de análisis de conflictos de interés, se desarrolla durante los procesos de postulación de acreditación o ampliación de alcance de perfiles, donde se determina la necesidad de citar al comité de imparcialidad con la finalidad de realizar un análisis especifico por un potencial conflicto de interés o pérdida de imparcialidad de acuerdo a los nuevos servicios. La identificación queda registrada en Minuta de Reunión y su análisis y resultados quedan plasmados en la Matriz Identificación y Acción, Conflicto de Interés, ingresados en la Matriz de Riesgos. Por otra parte, genera revisiones gerenciales de forma bi-mensual con el propósito de medir los objetivos y compromisos desarrollados durante año. En estos casos, de igual forma se analizan las proyecciones comerciales donde podrían potencialmente generarse conflictos de interés.
4.5 Todo el personal involucrado en la evaluación y certificación de competencias debe aceptar, firmar y cumplir un compromiso de confidencialidad y no conflicto de interés, en esta declaración se compromete a no entregar información obtenida en la entrega de los servicios, así como informar al centro de evaluación y certificación de competencias de LIFTO en forma periódica de los conflictos de interés a los cuales está expuesto con la finalidad de evitar participar en proceso en donde pueda perder objetividad e imparcialidad. Tanto el personal LIFTO como los candidatos, suscriben en este compromiso la debida protección de la información de ambas partes, comprometiéndose el evaluador (o personal LIFTO) a la imparcialidad de sus acciones y a la no divulgación de las acciones y actividades del servicio ejecutado / recibido. Estos cumplimientos, obtienen peso normativo y legal por ambas partes, quienes anteponiéndo su firma en la Declaración de Evaluador y/o Candidato, suscriben y deben cumplir con el compromiso de imparcialidad, confidencialidad, conflicto de interés, protección de la información resultante del proceso de certificación y la no divulgación del proceso ejecutado, sea este desde el punto de vista y acción del evaluador, personal LIFTO y los candidatos que solicitan el servicio a nuestra organización.
4.6 Todo el personal involucrado en la evaluación y certificación de competencias en caso de verse enfrentado a situaciones en donde visualiza conflictos adicionales a los informados debe comprometerse a vetarse cada vez que la situación lo amerite, lo que significa no continuar con la actividad que se esté realizando y comunicar a su jefatura directa.
4.7 Si la persona involucrada no da aviso de una situación de conflicto de interés detectada por ella, esta será analizada por la dirección de LIFTO, donde se decidirá la continuidad de su trabajo con la empresa.
4.8 En la situación de detectar un conflicto de interés durante un proceso de evaluación, el evaluador tendrá que comunicarse inmediatamente con el Área Técnica de LIFTO, quien determinará si existe una posibilidad u opción de corregir la situación de forma oportuna y rápida, sin interferir con la planificación del proceso. Si el conflicto detectado es definido por la Área Técnica como irrevocable, el jefe del área técnica deberá comunicar de manera formal al candidato los motivos de la suspensión del servicio hasta que el comité de imparcialidad tome una decisión del caso. El Plazo no debe exceder 10 días hábiles (dos semanas)
4.8 Inhabilitación de realización de actividades relacionadas con la evaluación de competencias, acceso a información del candidato u otra referente al proceso de evaluación y certificación de competencias laborales en donde se identifique un conflicto de interés, entre otros ejemplos, se pueden citar: haber trabajado con el candidato, ser o tener familiares en común con el candidato o cliente, haber realizado actividades laborales con el candidato, o clientes involucrados en el proceso.
4.9 Otros:
1. Percibir obsequios por parte de un candidato durante el proceso de evaluación en terreno y que estos estén valorizados por sobre $ 5.000 (CL)
2. No ofrecer servicios en forma particular a los candidatos.
2. El evaluador de competencias laborales no puede ejercer o haber ejercido al menos durante dos años antes como relator o capacitador. (Declaración jurada simple inhabilidades del examinador)
4. Es incompatible ejercer doble función como evaluador de competencias y formador de competencias.
4.10 Otros:
Acciones a seguir por LIFTO con personal involucrado en un proceso, en caso de tener información de incumplimiento a las exigencias definidas en el código de ética, declaración de confidencialidad y conflicto de interés y este propio procedimiento:
1. Reunión con la alta dirección, cuyo objetivo es recabar la mayor cantidad de antecedentes respecto a la situación denunciada.
2. Termino a la prestación de servicios, comunicando dicha decisión a la alta dirección de LIFTO
Modificaciones
Fecha
Responsable
00
2019/02/05
AM